SEGUROS PARA COMUNIDADES Y CONDOMINIOS

IMPORTANTES CONSIDERACIONES ACERCA DE ESTE SEGURO, QUE TODOS DEBERÍAMOS TENER SIEMPRE PRESENTE, PRINCIPALMENTE ADMINISTRADORES, COMITÉS DE ADMINISTRACIÓN Y COPROPIETARIOS EN GENERAL.


• Según el concepto histórico generalmente entendido, los espacios comunes se asimilaban únicamente a las superficies de tránsito común.

• Es fundamental lograr entender la evidente diferencia entre este concepto restrictivo de espacio común, en relación al concepto global establecido claramente por la Ley 21.442 y su aclaratoria Ley 21.508 art. 100 que dispone “tratándose de las materias reguladas en ésta (Ley 21442) cuya aplicación requiera, expresa o tácitamente, la dictación de reglamentos u otras normas complementarias, conservarán su eficacia las disposiciones de la Ley 19537 hasta la publicación de dichos textos.

• Es importante tener presente la intención de fondo del legislador al establecer esta ley, en el sentido de dar tranquilidad y seguridad a quienes vivan bajo régimen de copropiedad inmobiliaria, en cuanto a que ante un eventual siniestro que afecte al edificio, siempre se podrá reconstruir el inmueble, la parte estructural del edificio esta salvaguardada, independientemente de los daños puntuales que afecten a cada copropietario y de su disposición a reparar lo dañado.

• Según establece claramente en su título primero del régimen de copropiedad inmobiliaria, artículo nro. 2, punto tercero, “para los efectos de esta ley, se entenderá por bienes de dominio común, los que pertenezcan a todos los copropietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio, tales como terrenos de dominio común, cimientos, fachadas, muros exteriores y soportantes, estructura, techumbres, instalaciones generales, y ductos de calefacción, , de aire acondicionado, de energía eléctrica, de alcantarillado, de gas, de agua potable y de sistemas de comunicaciones, recintos de caldera y estanques . . .”